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Traslado de expediente

Orden de 15 de abril de 2013 de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificada por la Orden ECD7771/2016, de 4 de julio y por la Orden ED/793/2018, de 26 de abril, por la que se regula la admisión y acceso a las enseñanzas artísticas superiores y se establecen criterios complementarios de matriculación.

NORMATIVA

(Actualizado 30/04/2023)

 

Orden de 15 de abril de 2013 por la que se regula la admisión y acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores y se establecen criterios complementarios para el proceso de matriculación.

 

Orden ECD/771/2016, de 4 de Julio, por la que se modifica la Orden de 15 de Abril de 2013, por la que se regula la admisión y acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores y se establecen criterios complementarios para el proceso de matriculación.

PREGUNTAS FRECUENTES

• ¿Qué condiciones son necesario reunir para solicitar un traslado de expediente desde otro centro?

El traslado de expediente académico desde un centro de fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón debe solicitarse en junio.  Para solicitar el traslado será necesario haber completado el primer año de estudios en el centro de origen. Posteriormente, la Administración competente en materia de Enseñanzas Superiores de Música resolverá la solicitud. La autorización de traslado de expediente será efectiva, en todo caso, para el curso siguiente y el solicitante deberá requerir al centro de origen el envío de la documentación referente al expediente académico.